El finiquito consiste en un recibo de la liquidación de pagas extraordinarias y vacaciones devengadas con ocasión del cese en la empresa. Para calcularlo, debe comprobar la fecha de devengo de cada paga extraordinaria, y hacer el calculo de los días transcurridos hasta el cese. Normalmente, las pagas extras, se devengan en el mes de junio y diciembre, a no ser que el convenio colectivo disponga otra cosa, o haya mas pagas, como puede ser la de beneficios.
En caso de despido, el finiquito puede incluir una indemnización, de 45 días por año trabajando en la empresa, en el caso de que se reconozcan la improcedencia del mismo, o de 20 días por año trabajado, si el despido es por causas objetivas.
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